La Vivienda Principal consiste en aquel inmueble de uso permanente por parte del propietario del bien, ya sea persona natural o jurídica, con fines habitacionales, el cual figure entre sus inmuebles residenciales. Este beneficio es aplicable para los inmuebles cuyos titulares sean personas naturales o personas jurídicas (sociedades y fundaciones de interés privado).
Optar por el beneficio fiscal de Vivienda Principal cuenta con ciertas ventajas tributarias las cuales detallaremos a continuación:
- IMPUESTO DE INMUEBLE PROGRESIVO DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TARIFA
- Exoneración total del impuesto de inmueble por los primeros US$120,000.00 del valor de su propiedad
- De 120,000.00 – 700,000.00 – 0.5% del impuesto de inmueble anual
- De 700,001.00 – EN ADELANTE 0.7% del impuesto de inmueble anual
- EXONERACIÓN POR TRES AÑOS POR LA COMPRA DE NUEVA VIVIENDA QUE SE CONSTITUYA COMO VIVIENDA PRINCIPAL – Para el caso de primera compra de viviendas que se constituyan como Vivienda Principal, y cuyo valor catastral esté entre B/.120,000 y B/.300,000, se ofrece una exoneración del impuesto de inmueble por un período de tres años, contados a partir de la fecha de expedición del permiso de ocupación o la fecha de inscripción en el Registro Público, lo que ocurra primero.
- NO SE REALIZARÁN AVALÚOS DE OFICIO – La Ley establece que el Estado no podrá realizar avalúos de oficio sobre aquellas propiedades constituidas como Vivienda principal. Por consiguiente, las mismas quedarán protegidas contra incrementos de valor catastral que pudiese realizar el Estado a futuro.
Es importante tomar en consideración que las propiedades que actualmente tienen exoneración por otras leyes mantendrán este beneficio hasta su vencimiento.