¿Por qué crear una sociedad anónima en Panamá?
marzo 15, 2016Registros de Contabilidad
mayo 27, 2021
Ventajas de constituir una fundación
Las características de las Fundaciones de Interés Privado, se resumen brevemente los principales atractivos y usos de las Fundaciones de Panamá.
Las Fundaciones gozan de ciertas ventajas legales que las hacen atractivas para el uso extraterritorial:
- Están exentas de todo tributo, contribución o gravamen en la República de Panamá (exceptuando el pago de la Tasa Anual de US$300.00). Por consiguiente, no pagan impuesto sobre la renta, sobre el patrimonio, de inmueble, de herencia, ni de transferencia.
- La Ley de Fundaciones de Interés Privado establece que los miembros del Consejo de Fundación (que son denominados también “Consejeros”), los Protectores o Fiscalizadores, así como los Agentes Residentes y cualesquiera personas o instituciones que, por razón de sus funciones, obtengan información relacionada con las actividades, transacciones u operaciones de la Fundación de Interés Privado, estarán siempre obligadas a mantener estricto secreto, aún después de su extinción. El incumplimiento de esta regla es sancionable con pena de prisión de hasta seis (6) meses y multa de hasta US$50,000.00, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente.
- No existe requisito legal alguno de revelar el nombre de los verdaderos fundadores, de los beneficiarios o de los protectores.
- No hay que registrar ningún tipo de declaración anual de rentas o estados financieros.
- La ley no obliga a celebrar reuniones anuales del Consejo de Fundación, de los fundadores o de los protectores o fiscalizadores.
- Procedimientos rápidos de constitución.
- Procedimientos simples de administración.
- Precios razonables de incorporación y mantenimiento.
- No existe requisito legal de patrimonio fundacional máximo permitido.
Información requerida para constituir la fundación
- Nombre de la fundación (es conveniente que sugiera 2 o 3 nombres en orden de preferencia ya que si un nombre no puede utilizarse, porque ya existe una fundación con el mismo nombre o con uno similar, se puede incorporar la fundación con el siguiente nombre en orden de preferencia).
- Nombre completo del Fundador o Fundadores (con inclusión de sus generales).
- Nombres completos de los Miembros del Consejo Fundacional (se requiere un mínimo de tres), proporcionar nombre completos, fotocopia de pasaportes y cargos (Presidente, Secretario y Tesorero). Todo esto salvo si desea que nuestra firma lo proporciones tal como te lo indicamos anteriormente.
Como podrá observar, esta es una figura innovadora que reúne las principales ventajas de una Sociedad Anónima y un Fideicomiso, sin los costos de éste.
Lista de sociedades disponibles
Nuestra firma con el fin de ofrecerle la mejor alternativa, pone a su disposición sociedades ya construidas, para una rápida gestión.
Con frecuencia sucede que un cliente, por razones de urgencia u otros motivos, desea adquirir una sociedad ya existente. Para poder responder a esas necesidades, siempre tenemos un número de sociedades vigentes para su adquisición. Estas compañías nunca han comercializado ni han realizado ningún tipo de transacción, para tal fin emitimos una Carta de No Actividad.
El precio de dichas sociedades varía dependiendo de la antigüedad de la misma.