Mediante Ley 47 del 6 de agosto de 2013 y sus reformas, se determinó que todo propietario de acciones de Sociedades Anónimas emitidas al portador deberá designar un custodio autorizado (un banco, casa de valores, central de valores o un abogado local) para que «mantenga en custodia los certificados de acciones al portador».
Ancori como Agente Residente/Firma de Abogados, está autorizado y registrado para participar como Custodio Local Autorizado de Acciones Al Portador desde el 24 de septiembre de 2015 y bajo el número de Registro 0165.
La Custodia de Acciones Emitidas al Portador se lleva a cabo de la siguiente manera:
- La sociedad debe emitir un Acta de Junta de Accionistas, donde se declara que la misma se acoge al nuevo régimen de custodia de acciones al portador; el acta debe ser registrada ante el Registro Público de Panamá.
- El/los certificado(s) de acciones original(es) emitido(s) al portador, deberá(n) ser entregado(s) al “Custodio Autorizado”, acompañado(s) de una Declaración Jurada expedida por el propietario de las acciones, donde indicará que es el dueño de las mismas y una Declaración de Beneficiarios, donde designará a los herederos de las acciones con sus respectivos porcentajes.
- Las sociedades que han emitido acciones al portador antes del 4 de mayo de 2015 deben entregar los certificados de acciones al portador a un custodio autorizado o reemplazar tales acciones al portador con acciones nominativas. En el caso que las acciones hayan sido emitidas de manera nominativa, se le debe informar por escrito al Agente Residente y/o Custodio Autorizado de dicha emisión, además del titular (es).
- Para aquellas sociedades que se constituyan con acciones al portador, el propietario deberá entregar al “Custodio Autorizado” el/los certificado(s) de acciones original(es) y la Declaración Jurada, dentro de un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la aprobación de la emisión de las acciones al portador.
BENEFICIOS DE LA CUSTODIA DE ACCIONES AL PORTADOR
- El dueño de las acciones al portador que se mantengan en custodia, tendrá disposición hereditaria con respecto a dichas acciones, es decir, a través de la Declaración beneficiarios, podrá designar los herederos de las acciones con sus respectivos porcentajes, esta Declaración, será válida y tendrá prevalencia sobre cualquier derecho de sucesión, ya sea testamentario o intestado y puede hacerse efectiva sin necesidad de declaratoria judicial.
- La Ley no obliga a exhibir los nombres de los propietarios de las acciones ante ningún registro de la República de Panamá; solo el Custodio Autorizado manejará la información sobre los beneficiarios finales/accionistas de la sociedad.
EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO
Es importante resaltar que los tenedores de certificados de acciones al portador que no las hayan entregado oportunamente en custodia, perderán sus derechos políticos y económicos (entre otras cosas, el derecho a voto y los derechos de dividendos) en la sociedad hasta que sus certificados de acciones al portador sean debidamente entregados a un Custodio Autorizado o reemplazados por acciones nominativas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que terceras personas puedan ejercer de buena fe contra el accionista por los daños causados.